A partir del 01 Julio 2025

Nuevo Registro para Alquileres de Corta Duración

A partir del 1 de julio de 2025, todos los propietarios y gestores de alquileres turísticos y de temporada en España deberán cumplir con una nueva normativa que introduce un registro obligatorio. Esta medida, impulsada por el Gobierno, busca mejorar el control sobre el mercado del alquiler de corta duración y combatir la oferta ilegal.

Nuevo Registro Viviendas alquiler temporal

Según establece el Reglamento (UE) 2024/1028, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 11 de abril de 2024, y desarrollado a nivel nacional por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, todos los inmuebles destinados a alquiler turístico o de temporada deberán contar con un código de registro identificativo para poder anunciarse en plataformas digitales que permitan contratar el alojamiento a distancia.

A partir de julio de 2025, los alojamientos que no cuenten con este código no podrán seguir operando en dichas plataformas. Esta medida no se aplica a los portales de anuncios clasificados, (Idealista, Habitaclia, etc) que no gestionan directamente las reservas ni los pagos.

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¿Qué implica esta nueva normativa?

El nuevo sistema de registro estatal, que será gestionado a través de una plataforma digital, requerirá que todos los propietarios:

  • Inscriban sus inmuebles destinados al alquiler turístico o de temporada.

  • Obtengan un código identificativo único que deberá aparecer en todos los anuncios online (Airbnb, Booking, plataformas similares).

  • Declaren la actividad ante la administración tributaria correspondiente.

  • Certifiquen el cumplimiento de los requisitos autonómicos o locales (licencias, normas de habitabilidad, etc.).

¿A quién afecta?

Esta normativa afecta a:

  • Particulares que alquilan su vivienda habitual de forma ocasional.

  • Propietarios con una o más viviendas destinadas exclusivamente al alquiler turístico.

  • Empresas gestoras o plataformas intermediarias.

 

¿Qué pasa si no me registro?

El incumplimiento podrá conllevar sanciones económicas elevadas, retirada de los anuncios de plataformas digitales y posibles bloqueos a nivel municipal. Además, se facilitarán mecanismos de inspección y denuncia ciudadana.

Cómo solicitar el número de registro

Los propietarios que deseen obtener el código de registro obligatorio podrán iniciar el trámite a partir del 2 de enero de 2025, con plazo abierto hasta el 1 de julio, fecha en la que la normativa comenzará a aplicarse plenamente.

La solicitud deberá gestionarse a través del Colegio de Registradores, y será imprescindible aportar documentación básica como la referencia catastral del inmueble, su ubicación exacta, y el tipo de arrendamiento ofrecido (vivienda completa o por habitaciones).

Una vez verificados los datos, se asignará al alojamiento un número identificativo único, que deberá mostrarse de forma clara en cualquier plataforma digital que permita la reserva directa, garantizando así que la vivienda figura dentro del marco legal establecido.

Como parte del despliegue de esta nueva regulación, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una campaña informativa destinada a sensibilizar a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de los requisitos a través de guías, recursos online y atención directa.

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